• CORREO INSTITUCIONAL

Centro Recreacional de Oficiales Bogotá

  • INICIO
  • QUIÉNES SOMOS
    • NUESTRO CLUB NAVAL ANTARES
    • NATURALEZA Y FINALIDAD
    • NORMATIVIDAD
      • CATEGORÍAS DE USUARIOS
        • VISITANTES
    • UBICACIÓN
  • TOMINÉ
  • SERVICIOS
    • SERVICIOS
    • CANJES
    • NUESTRAS INSTALACIONES
    • GALERÍA
  • EVENTOS
    • SOCIALES
    • EMPRESARIALES
  • CONTÁCTENOS
    • PQRS
    • INGRESOS
  • Home
  • News
  • Normatividad
  • Categorías de los Usuarios

Categorías de los Usuarios

jueves, 11 mayo 2017 / Published in Normatividad

Categorías de los Usuarios

USUARIO EFECTIVO USUARIO ASIMILADO USUARIO HONORARIO BENEFICIARIOS
OFICIALES EN USO DE BUEN RETIRO – CON
ASIGNACIÓN DE RETIRO (ACTUALES MIEMBROS CENTROS DE RECREACIÓN)
NUEVOS:
  • HIJOS MAYORES DE 26 AÑOS – MENORES DE 30
  • HIJOS MAYORES DE 30 AÑOS
HONORARIO USUARIO ACTIVO
USUARIO EFECTIVO
REINGRESO REINGRESO USUARIO ASIMILADO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Noticias y anuncios recientes

  • SOCIALES

    ...
  • EMPRESARIALES

    ...
  • Ubicación

    ...

Newsletter

SEDE CARTAGENA

SEDE BOGOTÁ

SEDE NÁUTICA TOMINÉ

FACEBOOK

1.204
ME GUSTA

INSTAGRAM

2.097
SEGUIDORES

YOUTUBE

8
SUSCRIPTORES

Republica de Colombia

Ministerio de Defensa Nacional

Armada Nacional de Colombia

E-mail: comunicaciones@clubnavalantares.mil.co - Oficinas Administrativas: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m /Trans. 75 N° 179-02 Bogotá Colombia.

Políticas condiciones y términos de uso. © 2017, Centro de Recreación de Oficiales de la Armada Nacional

Club Naval Antares Bogotá

Todos los derechos reservados. República de Colombia. Bogotá D.C.

TOP

USUARIO EFECTIVO NUEVO

ARTÍCULO 21°. USUARIO EFECTIVO: son usuarios Efectivos, los Oficiales y/o Suboficiales en “uso de buen retiro” de la Armada Nacional que, al pasar a la condición de retiro, deseen continuar como Usuarios, cónyuge o compañera sobreviviente de Usuario activo o efectivo, que reúnan los siguientes requisitos:

  • Gozar de asignación de retiro y no haber sido retirado por mala conducta.
  • Presentar solicitud por escrito en el término de seis (6) primeros meses, contados a partir de la fecha de asignación de retiro o de reconocimiento de su pensión.
  • Ser aceptado por el Consejo Asesor Nacional.
  • No haber perdido la condición de Usuario activo por decisión del Consejo Asesor Nacional, ni haber sido retirado por las causales determinadas en esta Resolución.

Los Oficiales y/o Suboficiales en uso de buen retiro y que tengan asignación de retiro, que deseen ingresar como Usuarios Efectivos con posterioridad al término de tiempo establecido en el presente artículo, deberán seguir el procedimiento establecido en la presente Resolución y cancelar una cuota de ingreso.

  1. Estudio y verificación por Consejo Asesor Nacional.
  2. Aprobación Consejo Asesor Nacional.
  3. Entrega de documentos (Cédula ampliada al 150%) y resolución de retiro.
  4. Formatos a Diligenciar (Registro único de Información) (Registro único de Ingreso)
  5. Formato autorización descuento cuota de fomento cremil (en caso de ser aceptado)

 

USUARIO ASIMILADO NUEVO

ARTÍCULO 23°. USUARIO AFILIADO ASIMILADO: son Usuarios Asimilados las siguientes personas naturales que lo soliciten y sean aceptadas por el Consejo Asesor Regional como tales:

  • los hijos de Usuarios Activos y Efectivos pueden ser Usuarios Asimilados a partir de los 26 años de edad o antes de ésta edad, si lo solicitan y son aceptados.

USUARIO ASIMILADO HIJO DE OFICIAL MAYOR DE 26 MENORES DE 30

PARÁGRAFO PRIMERO: El Usuario Afiliado Asimilado, si es aceptado, debe cancelar el valor de la cuota de derecho a ingreso vigente para esa fecha en su sede correspondiente este desembolso no tiene el carácter de reembolsable, no serán negociables ni transferible a ningún título.

PARÁGRAFO SEGUNDO : El Usuario Afiliado Asimilado, proveniente de los Usuarios Asociados actuales del Centro de Recreación de Cartagena:

  • Tendrá derecho a tener a su núcleo familiar como beneficiarios del Centro de Recreación de Oficiales Club Naval Santa Cruz de Castillogrande, derecho que no se transmite a su cónyuge o compañera(o) permanente al momento de su fallecimiento.
  • Los hijos del Usuario Asimilado a partir de los 26 años de edad, no podrán ingresar bajo ninguna modalidad de usuario al Centro de Recreación.
  • Toda contribución hecha por los usuarios afiliado asimilado al Centro de Recreación, bajo ninguna circunstancia constituye una relación de asociación, por lo mismo no se entiende como una acción comercial o ningún otro título valor, no genera herencia patrimonial ni permite realizar actividad comercial alguna.
  1. Enviar solicitud de afiliación al Director del Centro de Recreación de Oficiales Armada Nacional, formato a Diligenciar: (Solicitud de Afiliación)
  2. Carta Presentación
  3. Estudio y verificación por Consejo Asesor Nacional.
  4. Aprobación Consejo Asesor Nacional.
  5. Entrega de documentos (Cédula ampliada al 150%) y diligenciamiento de formato para afiliación.
  6. Formatos a Diligenciar (Registro único de Información) (Registro único de Ingreso)
  7. Formato compromiso pago
  8. Pagare
TIPO DE USUARIO VALOR AFILIACIÓN VIGENCIA 2016 CUOTA EXTRAORDINARIA TOTAL
Usuario Asimilado
(Hijos de Socios activos mayores de 26 años)

$4.400.000

$1,400,000

$5.800.00

ASIMILADOS HIJOS MAYORES DE 30

  1. Enviar solicitud de afiliación al Director del Centro de Recreación de Oficiales Armada Nacional, formato a Diligenciar: (Solicitud de Afiliación)
  2. Carta Presentación
  3. Estudio y verificación por Consejo Asesor Nacional.
  4. Aprobación Consejo Asesor Nacional.
  5. Entrega de documentos (Cédula ampliada al 150%) y diligenciamiento de formato para afiliación.
  6. Formatos a Diligenciar (Registro único de Información) (Registro único de Ingreso)
  7. Formato compromiso pago
  8. Pagare

Consignar pago aporte de afiliación:

TIPO DE USUARIO SALARIOS BÁSICO VALOR AFILIACIÓN VIGENCIA 2016 CUOTA EXTRAORDINARIA TOTAL
Usuario Asimilado (Hijos de Socios activos mayores de 30 años) 15 $23,144,955 $1,400,000 $24,544,955

 

USUARIO HONORARIO

ARTÍCULO 19°. USUARIO HONORARIO: Son Usuarios honorarios el Presidente de la República, el Ministro de Defensa, el Comandante General de las Fuerzas Militares, el Comandante del Ejército Nacional de Colombia, el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana y el Director de la Policía Nacional, mientras estén en ejercicio del cargo .

PARÁGRAFO PRIMERO: Los señores Ex - Comandantes Armada Nacional, serán por derecho propio Usuarios Honorarios.

 

BENEFICIARIOS USUARIO EFECTIVO NUEVO

PARÁGRAFO. Para el caso de los hijos del usuario efectivo fallecido menores de 26 años, estos no perderán su calidad de beneficiarios siempre y cuando su tutos adquiera el compromiso de cancelar la cuota de fomento ordinaria y extraordinaria, así como los consumos que este genere mientras sea usuario beneficiario. Así mismo podrán aspirar a ser afiliados asimilados cuando cumplan la edad.

REINGRESO USUARIO EFECTIVO

Los Oficiales y/o Suboficiales en uso de buen retiro y que tengan asignación de retiro, que deseen ingresar como Usuarios Efectivos con posterioridad al término de tiempo establecido en el presente artículo, deberán seguir el procedimiento establecido en la presente Resolución y cancelar una cuota de ingreso

  1. Enviar solicitud de reingreso al Director del Centro de Recreación de Oficiales Armada Nacional, formato a Diligenciar: (Solicitud de Reingreso)
  2. Estudio y verificación por Consejo Asesor Nacional.
  3. Aprobación Consejo Asesor Nacional.
  4. Entrega de documentos (Cédula ampliada al 150%) y diligenciamiento de formato para reingreso.
  5. Formatos a Diligenciar (Registro único de Información) (Registro único de Ingreso)

Se deberá cancelar una cuota extraordinaria única de $1.400.000 el cual se diferirá a máximo 4 cuotas.
y la suma de las cuotas de fomento atrasadas desde la fecha de retiro hasta la fecha de reingreso (las cuales podrán diferirse así: 30% en efectivo y el valor restante diferido hasta en 12 cuotas)

 

BENEFICIARIO USUARIO ASIMILADO

ARTÍCULO 24° . Son BENEFICIARIOS: El cónyuge o compañera(o) permanente, los hijos varones y mujeres de Usuario hasta el día que cumple 26 años, debidamente acreditado. Quienes podrán gozar de los mismos beneficios que el titular.